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1 de agosto de 2015

Todos los cambios, del principio al fin de la vida

El nuevo Código Civil y Comercial reemplaza a dos textos complejos redactados hace más de 100 años. Muchos de sus artículos impactarán en la vida privada de las personas, en cuestiones patrimoniales y actividades económicas.

 Aquí están algunas de las principales reformas:

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que fue sancionado el 28 de noviembre de 2014, entrará en vigencia este sábado 1 de agosto.

La norma estableció importantes modificaciones en la vida cotidiana como el reconocimiento de la unión convivencial, la incorporación derechos como el matrimonio igualitario, y facilitó procesos como el divorcio o la adopción.

El texto consta de 2.671 artículos divididos en seis libros y 46 títulos. Conocé los cambios más importantes:
Hijos, fertilización asistida y adopción

• Desaparece el concepto de "tenencia" de los hijos y se reemplaza por el de "cuidado". En lugar de "patria potestad" refiere a la responsabilidad parental. No se habla de padre o madre sino de vínculo filial y progenitores. No hay más un régimen de visita, sino un sistema de comunicación. Aparece el criterio de "voluntad procreacional", según el cual, la paternidad no se define por un vínculo biológico sino por la voluntad de tener un hijo.

• Se prevé que las tareas de cuidado personal que realiza el padre o madre que ha asumido el cuidado del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención. Se reconoce el derecho de alimentos provisorios para el hijo extramatrimonial no reconocido.

• Incorpora técnicas de reproducción humana asistida (la inseminación artificial y fecundación in vitro, pero no alquiler de vientres ni fertilización post mortem). Se requiere el consentimiento previo, informado y libre, la prevalencia de la voluntad procreacional y equipara la filiación por este medio con la natural y adoptiva plena.

• Se establece que si una pareja recurre a la fertilización asistida, cuando el hijo nazca será considerado hijo legítimo de la pareja, que no podrá impugnar la paternidad alegando razones genéticas.

• Se simplificó el régimen de la adopción, y se le da prioridad al interés del niño por sobre el de los adultos. Se agiliza el procedimiento: un máximo de 90 días para que el juez decida sobre la adoptabilidad del niño. Se mantiene la adopción plena y simple y se incorpora la adopción por integración, sobre el hijo del cónyuge o conviviente. Se admiten la adopción conjunta y la unilateral. Se incorpora el derecho del hijo a la identidad, a conocer sus orígenes, a la preservación de vínculos fraternos, y el de ser oído y a que se tenga en cuenta su opinión.

• Comienzo de la vida. La existencia comienza desde el encuentro fructífero entre el espermatozoide y el óvulo, dentro o fuera del seno materno.

• Nombres y apellidos. Los progenitores pueden poner al hijo hasta tres nombres. Todos los hijos de una misma pareja deben llevar el mismo apellido o la integración compuesta de apellidos que lleva el primer hijo.

• Alteraciones genéticas. Se prohíben las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia, excepto para prevenir enfermedades.

• Se reconoce el derecho de los hijos a ser escuchados en procesos que los involucre. Los adolescentes, desde los 13 años deberán asentar su consentimiento para ciertos tratamientos médicos o para salir del país incluso con sus dos padres. Pueden hacerse por sí mismos estudios no invasivos. Mayores de 16 podrán realizarse prácticas invasivas sin consentimiento de sus padres.

• Hijos afines. Se reconocen los derechos y obligaciones de la pareja de la madre o del padre que tiene a cargo el cuidado de los hijos. El padre o la madre afín tendrá derecho a ser reconocido por colegios, hospitales y sanatorios. Y no podrá desentenderse de los alimentos y cuidado.

Pareja, matrimonio y divorcio

• Se incorpora al Código Civil el matrimonio igualitario al no importar si es entre personas de un mismo sexo o no. Los conceptos de hombre o mujer se reemplazan por "contrayentes".

• Unifica la edad requerida para casarse en 18 años.

• Se consolida el concepto de "proyecto de vida en común" como eje de la unión matrimonial basada en la cooperación, la convivencia, el deber moral de fidelidad y la obligación de prestarse asistencia mutua. Desaparece el deber conyugal de fidelidad y el adulterio ya no existe como causa de divorcio. La pareja tampoco está obligada a convivir y desaparece el deber de "mutuo respeto". En cambio se deben asistencia y alimento.

• Al casarse se puede optar por compartir o no los bienes. El acuerdo se puede modificar una vez al año y debe certificarse ante escribano. Si eligen el régimen de separación de bienes, cada uno adquiere su patrimonio como si no estuviera casado. Optar por un régimen u otro puede tener implicancias patrimoniales en el pago de impuestos. Los matrimonios constituidos antes de la vigencia del nuevo Código deberán esperar un año para optar por un sistema de separación de bienes.

• Unión convivencial: los que no se casen (concubinos) pueden elegir por firmar un acuerdo con mayores alcances que el de los matrimonios. En caso de separación se puede puntualizar qué ocurre con la vivienda, qué educación tendrán los hijos y a cuidado de quién quedarán, qué sucederá con las mascotas y otros bienes. También podrán fijar compensación en caso de que uno de los miembros ponga fin a la relación.

• Sin acuerdo igual hay derechos para las parejas convivientes. No son derechos patrimoniales ni de herencia, pero en caso de ruptura o muerte un juez puede decidir que la vivienda le corresponde temporalmente a uno de los dos, aunque no sea el titular, sobre todo si hay chicos o si fue "perjudicada" por el fin de la relación, establecer una compensación o permitir que viva en esa casa por un tiempo equivalente al que duró la relación.

• "Señor y señora de": cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición "de" o sin ella.

• Cambia la manera de divorciarse: desaparecen los plazos y las causas. No habrá que demostrar ante un juez quién tuvo la culpa. Alcanzará con que uno de los dos decida romper la pareja. Deberá elaborar un plan y presentarlo al juez, proponiendo cómo se organizará la vida familiar desde entonces: los gastos, la vivienda, los hijos, las deudas.

• Se incluye un régimen especial para la protección de la vivienda que sustituye al del bien de familia de la ley 14394. Una persona casada o en unión convivencial no podrá vender ni alquilar la vivienda familiar sin el acuerdo de su cónyuge o pareja. Incluso, se protege la vivienda de la persona sola reconociéndose que se trata, en definitiva, de un derecho humano básico: el derecho a tener un techo.


Fallecimiento y sucesiones

• En materia de sucesiones, aumenta de un 20% a un 33,3% la proporción de la herencia que quien tiene descendientes puede dejar a persona o institución, sea o no familiar. Esto beneficiará a quienes no están casados, ya que la convivencia no otorga derechos sucesorios.

• La existencia de la persona termina por la muerte y se aplica la legislación especial en el caso de ablación de órganos. La ausencia de una persona de su domicilio sin que se tenga noticia de ella por tres años permite presumir su muerte.

• Fideicomisos familiares: se facilita la creación de fondos para ser destinados a un fin específico, como pagar estudios de los hijos o para un hijo con alguna discapacidad, etc.

• Exige que la donación sea aceptada en vida del donante y donatario. En la práctica, impide la donación sustitutiva de la sucesión, porque prevé que durante 10 años la donación pueda ser revisada.

• Muerte digna: en circunstancias de enfermedad irreversible o estado terminal, se debe tener en cuenta la decisión de la persona de rechazar o aceptar procedimientos extraordinarios y desproporcionados en relación con las posibilidades de mejoría o que tenga por único efecto prolongar una vida en padecimiento.


Derechos humanos y capacidad

• Prevé que los conflictos deben resolverse conforme con la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.

• Se incorporó un capítulo dedicado a los derechos personalísimos, presentes en los tratados internacionales de derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad. Se reconocen expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros.

• Capacidad: adapta la legislación a la Convención Internacional de Protección a las Personas con Discapacidad. Elimina el carácter permanente de la declaración de incapacidad. Podrá hacerse con un fin específico, como disponer de sus bienes, y se deberá renovar cada tres años. La prevé incluso por padecimientos psicológicos o por adicciones, como a sustancias o al juego.

Contratos y sociedades

• Se abandona la distinción entre sociedades civiles y comerciales. Desde ahora sólo habrá sociedades, con una amplia libertad contractual en materia societaria. Podrán denominarse como nuevas sociedades aquellas nacidas al amparo de un régimen más permisivo, aun bajo formas atípicas o contratos no inscriptos.

• Podrá haber sociedades de un solo socio: la Sociedad Anónima Unipersonal. Facilita la asignación del patrimonio e incentiva las inversiones.

• Se incorporan modernas formas de contratación a través de contratos como los de arbitraje, agencia, concesión, franquicia, suministro, leasing, fideicomiso y los celebrados en bolsa o en mercado de valores, entre otros.


Consumidores

• Se regula el contrato de consumo y se introducen pautas de interpretación, tanto de las normas como de las disposiciones contractuales, que favorecen a los consumidores, como el deber de trato digno y no discriminatorio y la defensa contra las prácticas abusivas de quienes tienen una posición dominante en el mercado.

• No sólo el consumidor queda protegido contra las cláusulas generales abusivas; también el pequeño empresario, si contrató bajo el sistema de cláusulas generales predispuestas.

• Hace más fácil la administración de la propiedad horizontal como derecho real. Da mayores atribuciones a la asamblea de propietarios, reduce la mayoría exigida para la autoconvocatoria de la asamblea y limita a dos tercios la mayoría necesaria para modificar el reglamento de propiedad horizontal.


Camino de sirga

• El artículo 1974 del nuevo Código genera mucha controversia: Reduce el llamado "camino de sirga" en las orillas de ríos o lagos navegables de 35 metros a 15 metros. Además, quita el carácter de espacio público a esa franja, previéndola como parte de la propiedad del dueño costero imponiéndole a éste una restricción de uso que consiste en obligarlo a "dejar libre una franja de terreno de quince metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad (el transporte por agua o navegación)". Agrega que "todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo".

"Fallar según los derechos humanos"

Para la jueza de Familia, Moira Revsin, lo más novedoso de la reforma del Código Civil y Comercial es "cómo posiciona la interpretación de los derechos humanos, cómo obliga a la interpretación de la normativa civil y comercial desde la óptica de los DDHH". "Bien dicen que los tres primeros artículos valen tanto que permitirían olvidar cualquier error del resto", afirma. "Es que esos tres primeros artículos mandan interpretar los casos en función de la normativa internacional de derechos humanos. Esto implica que, aun cuando la ley diga que debe hacerse de un modo 'bajo pena de nulidad', prevalece el principio de justicia y los derechos humanos. En ponderación de derechos, al juez lo obliga a aplicar el derecho constitucional internacional de derechos humanos aun cuando contradiga la ley local y sin necesidad de declarar la inconstitucionalidad de una norma".

"Abre la posibilidad de encontrar justicia donde antes no se podía. El juez puede fallar en función de lo que considere justo, más que de lo que sea 'legal'".

Ponderó Revsin que en el art. 3 "se obliga a juez a dictar sentencias debidamente fundadas" -vedando el copie y pegue de citas que no tienen que ver con el caso concreto-, lo que impone que el juez "pondere" el derecho a aplicar. "El juez debe valorar cuáles son las normas más adecuadas al caso, sin que importe si surgen del código o de otra normativa".



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